El Cónclave y la elección del Romano Pontífice


La elección del Romano Pontífice corresponde al Colegio de Cardenales desde que así lo dispusiera en 1179 el III Concilio de Letrán. De este modo se salvaguarda idealmente el papel de los obispos sufragáneos y del clero de Roma en la elección de su obispo (pues el Colegio hace las veces de dichos obispos, presbíteros y diáconos) y, sobre todo, se garantiza la universalidad de los electores de quien está llamado a ser, por Sucesor de Pedro, Pastor de la Iglesia Universal.

Con la atribución al Colegio Cardenalicio de la elección del Papa se logró poner fin a las interferencias del poder civil en dicha elección (aunque dichas interferencias sólo acabaron definitivamente en 1904, cuando San Pío X prohibió a los Cardenales presentar cualquier tipo de veto a determinados candidatos por parte de los poderes civiles católicos).

Para garantizar la libertad y la independencia de los Cardenales en su tarea de elegir el nuevo Papa, dicha elección se realiza desde 1274 bajo el régimen de cónclave, es decir, en condiciones de absoluto aislamiento y riguroso secreto. La organización interna del cónclave está regulada en la actualidad, en sus aspectos disciplinares, por la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis (1996) del Beato Juan Pablo II, con las modificaciones introducidas por Benedicto XVI en  2007 y 2013. Por lo que se refiere a los aspectos litúrgicos, de gran importancia pues ponen de manifiesto el marcado carácter sobrenatural de toda la elección, por el Ordo Rituum Conclavis de 1998, también parcialmente modificado por Benedicto XVI.

Conclave5Desde la Constitución Apostólica de Juan Pablo II, el Cónclave se realiza en dos ámbitos diversos: en la Capilla Sixtina se realizan las votaciones y otras actividades de oración y reflexión, mientras que la residencia de los Cardenales se ha traslada a la Casa Santa Marta, en el interior del Estado de la Ciudad del Vaticano. La misma Constitución establece normas muy precisas para garantizar el aislamiento y el secreto de todo el proceso de elección.

Son electores todos los Cardenales que no hayan cumplido los ochenta años en el momento de iniciarse el periodo de Sede Vacante, a no ser que hayan sido depuestos canónicamente de su dignidad cardenalicia o hayan renunciado a ella, siendo esta renuncia aceptada por el Romano Pontífice. Todos los electores tienen el deber de acudir al cónclave, salvo que graves circunstancias se lo impidan.

Durante el cónclave se realizan cuatro votaciones diarias, dos por la mañana y dos por la tarde, siendo necesaria la mayoría de dos tercios para que la elección pueda considerarse válida.

Una vez que se llega a dicha mayoría, el elegido debe aceptar la elección así como decidir el nombre con el que será llamado en adelante. Corresponde al Maestro de Ceremonias Pontificio actuar como notario de la elección y aceptación del nuevo Pontífice.

 

 

Nicolás Álvarez de las Asturias,

Profesor Numerario de la Facultad de Derecho Canónico

Director de la Biblioteca de la UESD